APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 41

 Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 40o. se le
aplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º
(inciso 3º), las compensaciones establecidas en los arts. 15º al 23º
inclusive, las de los arts. 25º al 28º inclusive, las de los arts. 30º y
31º, así como lo dispuesto por el artículo 29º y por los artículos
siguientes de este Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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