APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a
la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
Serán de cargo del Banco Central del Uruguay, los aportes personales a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias así como toda tributación
personal que grave el aguinaldo. El sueldo anual complementario podrá ser
abonado en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y
diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 47 (vigencia).
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