APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de
los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration
(MBA), Master Public Administration (MPA), Phylosofical Doctor (PHD) u
otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades
sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán derecho a percibir las
siguientes compensaciones:

     Título de Master                   $ 2.648
     Título de Phylosofical Doctor      $ 7.338

Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios cuyo cargo -
por asignación o subrogación - resulte inferior al de Gerente de Area.
A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con
los siguientes requisitos:
a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de
reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no
inferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de
Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su
mayoría posean títulos de postgrado y b) que dichos cursos hayan sido
declarados, en cada caso, de interés para el Banco Central del Uruguay
por resolución de su Directorio, previo informe del Gerente del Area al
que pertenece el funcionario en el que indique, luego de un período de
evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que
aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.
Los aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y
la documentación que justifique la extensión de los cursos, su
estructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia,
así como todo otro elemento que contribuya a su evaluación.
El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en
que el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y
reconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en
los incisos precedentes. La Gerencia de Area correspondiente deberá
informar anualmente al Area de Recursos Humanos si el funcionario
continúa aplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus
tareas, así como cualquier otra circunstancia funcional que determine la
suspensión temporal o la extinción de dicho derecho. Estas compensaciones
no serán acumulables entre sí y, para el caso de que un funcionario sea
beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la
prevista en el artículo 21°, percibirá como única compensación la
diferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por
aquel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41, 44 y 47 (vigencia).
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