REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 135
Ver vigencia:
      Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 81/013 de 12/03/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 328/011 de 14/09/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 151/010 de 03/05/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 179/009 de 23/04/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 252/008 de 19/05/2008 artículo 1,
      Decreto Nº 411/006 de 30/10/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 46/006 de 20/02/2006 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o, 
25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28 Derogada/o y 29 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION
CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION

Artículo 8

   Cada Tribunal actuará con autonomía técnica y estará integrado por los
siguientes funcionarios:

 a) un funcionario designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora

 b) un representante de los funcionarios, el cual deberá ser elegido por
voto secreto, con sus suplentes, dentro de los primeros diez días
hábiles del mes de noviembre.
  Si vencido el período no se hubiera elegido al representante de los
funcionarios, actuará en esa calidad el delegado titular electo en el
período anterior para el respectivo escalafón o sus suplentes y en su
defecto, actuarán en esa calidad los funcionarios que designe el
Jerarca de la Unidad Ejecutora.

 c) un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común
acuerdo por los otros dos. De no existir acuerdo se elegirá por sorteo
entre los candidatos propuestos.

 El Supervisor del funcionario a evaluar asesorará en forma verbal al
Tribunal, a su requerimiento. En caso de imposibilidad, el
asesoramiento será por escrito.
 En los casos de evaluación de funcionarios que se desempeñen en
una zona geográfica distinta de la de actuación del Tribunal, un
funcionario elegido por el mismo procedimiento del literal b)
precedente, entre los funcionarios de dicha zona, asesorará
preceptivamente al Tribunal. Sólo podrá prescindir de su intervención
en caso de imposibilidad de elección o cualquier otra causa no
imputable al Tribunal.
 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente,
el Jerarca de la Unidad Ejecutora, previamente a la convocatoria de
elecciones, deberá especificar los ámbitos geográficos
correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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