PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - MEJORA DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL

Artículo 27

  Créase el premio por desempeño excelente y muy bueno para los
funcionarios que alcancen la calificación de excelente y muy bueno en
sus respectivas evaluaciones. Dicho premio consistirá en una única
cantidad anual equivalente al 10% (diez por ciento) de la suma de la
retribución anual nominal de los funcionarios para los que obtengan una
calificación de excelente. Los funcionarios que tengan una calificación
de muy bueno recibirán un premio del 3% (tres por ciento) de su
retribución anual nominal.

  Este premio, así como el beneficio establecido en el artículo 19 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, no podrá ser distribuido
sin previa calificación realizada por los tribunales que correspondan.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 301/996 de 31/07/1996.
Ver en esta norma, artículo: 28 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda