A los efectos de la evaluación serán considerados como prestando
efectivamente tareas en su oficina de origen: a) los funcionarios en
Misión Oficial; b) los funcionarios en cumplimiento de cursos o pasantías
de perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docentes, o la
concurrencia a congresos o simposios u otros actos de análoga naturaleza,
realizados todos ellos dentro o fuera del país, cuando sean declarados por
el Ministro o jerarca del servicio convenientes para su Ministerio o para
la Administración Pública en general.
Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal de Evaluación requerirá
el informe de actuación, de las autoridades correspondientes. Si fuera
en el exterior, se lo calificará anualmente por el período trabajado en
el país, excepto que éste sea inferior a tres meses, en cuyo caso se
le prorrogará la evaluación del ejercicio anterior, ajustada en función
de los hechos positivos y negativos del período trabajado, si los hubiera.
Si la ausencia abarcara todo el período de evaluación, se prorrogará
la correspondiente al ejercicio anterior.