TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 17
El Tribunal de Evaluación deberá fijar los criterios de evaluación,
uniformizar dichos criterios, instruir a los Supervisores respecto de la
aplicación de este Decreto, informarles acerca de los criterios de
evaluación adoptados y evacuar consultas, efectuar la calificación de la
aptitud de los funcionarios y publicar los resultados de la misma.