CAPÍTULO I - DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES
Artículo 3
Los bovinos de todas las categorías que se encuentren identificados y registrados en el Registro Animal, no podrán egresar de dicho Sistema. A esos efectos los responsables deberán cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema de Identificación y Registro Animal que se reglamenta.