Para el caso de exportación de ganado en pie, quien realice la gestión de exportación deberá efectuar las acciones establecidas en el Artículo 15 de este Decreto. Posteriormente el Servicio Oficial deberá realizar en el sitio de frontera, la lectura correspondiente al cierre de la historia individual.
Los costos que generen la intervención de la Autoridad Competente o quien ésta delegue, serán de cargo de quien realiza la gestión de exportación.