REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES

Artículo 40

   (Parques Industriales o Parques Científico-Tecnológicos).
   Una vez que el Poder Ejecutivo establezca las áreas y zonas que por sus características generales sean definidas como aptas para Parques Industriales o Parques Científico-Tecnológicos (artículo 7° Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019), los Gobiernos Departamentales procurarán adecuar el Ordenamiento Territorial de su departamento a las disposiciones nacionales que surjan.
   En el caso que las actividades productivas a llevar a cabo en un Parque Industrial o Parque Científico-Tecnológico sean incompatibles con el establecimiento de áreas residenciales próximas, se establecerán las distancias mínimas a dichas áreas.-
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