REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO IV - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL

Artículo 29

   (Uso de energías autóctonas y renovables). Los emprendimientos para el desarrollo de energías autóctonas, entendiéndose por tales a aquellas que hacen uso de los recursos naturales del país, sean o no renovables, podrán instalarse en suelo rural priorizando suelos de baja productividad, sin perjuicio de las previsiones de los instrumentos de ordenamiento territorial respectivos, conforme el artículo 39° inciso 2do de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 .
   Los instrumentos vigentes en ocasión de su revisión identificarán -de existir- áreas rurales en las que no resulte aplicable la utilización de fuentes autóctonas y/o renovables de energía. La propuesta de revisión deberá ser comunicada a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca a efectos de recabar sus informes.-
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