REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO

Artículo 14

   (Infraestructuras y servicios urbanos básicos). Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán prever la infraestructura y servicios urbanos básicos para las áreas de consolidación y expansión, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, en las dimensiones adecuadas y con capacidad de soportar la demanda agregada en función de la densidad de población propuesta o establecida por la normativa en la expansión a ejecutar. Dicha infraestructura y servicios urbanos básicos deberán estar instalados y en condiciones de funcionamiento en forma previa a la ocupación efectiva del suelo.-
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