El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Beneficios fiscales).- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes y servicios destinados a integrar el costo de producción de cada contenido audiovisual.
Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
La Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) deberá emitir una autorización detallando la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios correspondientes.