DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actividad de producción de contenidos audiovisuales

   RESULTANDO: I) que la producción audiovisual ha tenido un desarrollo sustantivo contribuyendo a dinamizar la economía nacional;

   II) que la expansión de dicho sector ha propiciado a su vez el crecimiento de otros sectores y la generación de numerosas oportunidades de empleos directos e indirectos, creando trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;

   CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de las actividades referidas y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de contenidos audiovisuales.

Artículo 2

   (Definiciones) - A los efectos de la presente declaratoria, se entiende por contenidos audiovisuales a las obras que se expresan en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento de cualquier duración, que puedan ser incorporadas en cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro, y que culminen en el producto final de un largometraje, cortometraje, serie o documental.

Artículo 3

   (Condiciones).- Para quedar comprendidas en la presente declaratoria, las entidades que realizan la actividad promovida deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

   1)   encontrarse debidamente registradas en la Dirección del Cine y
        Audiovisual Nacional (ICAU) dependiente del Ministerio de
        Educación y Cultura;

   2)   acreditar ante dicho organismo que para la producción de los
        contenidos a que refiere el inciso precedente se encuentran al
        día con los compromisos contractuales laborales;

   3)   que el destino de los citados contenidos sea la exhibición al
        público general. En ningún caso quedarán comprendidos en la
        presente los contenidos publicitarios.

   La Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) emitirá una constancia acreditando que la entidad verifica las antedichas condiciones.

Artículo 4

   (Beneficios fiscales).- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes y servicios destinados a integrar el costo de producción de cada contenido audiovisual.

   Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   La Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) deberá emitir una autorización detallando la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios correspondientes.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - GUILLERMO MONCECCHI
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