El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad de producción de contenidos audiovisuales
RESULTANDO: I) que la producción audiovisual ha tenido un desarrollo sustantivo contribuyendo a dinamizar la economía nacional;
II) que la expansión de dicho sector ha propiciado a su vez el crecimiento de otros sectores y la generación de numerosas oportunidades de empleos directos e indirectos, creando trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de las actividades referidas y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Definiciones) - A los efectos de la presente declaratoria, se entiende por contenidos audiovisuales a las obras que se expresan en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento de cualquier duración, que puedan ser incorporadas en cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro, y que culminen en el producto final de un largometraje, cortometraje, serie o documental.
(Condiciones).- Para quedar comprendidas en la presente declaratoria, las entidades que realizan la actividad promovida deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
1) encontrarse debidamente registradas en la Dirección del Cine y
Audiovisual Nacional (ICAU) dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura;
2) acreditar ante dicho organismo que para la producción de los
contenidos a que refiere el inciso precedente se encuentran al
día con los compromisos contractuales laborales;
3) que el destino de los citados contenidos sea la exhibición al
público general. En ningún caso quedarán comprendidos en la
presente los contenidos publicitarios.
La Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) emitirá una constancia acreditando que la entidad verifica las antedichas condiciones.
(Beneficios fiscales).- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes y servicios destinados a integrar el costo de producción de cada contenido audiovisual.
Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
La Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU) deberá emitir una autorización detallando la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios correspondientes.