El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Definiciones) - A los efectos de la presente declaratoria, se entiende por contenidos audiovisuales a las obras que se expresan en un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento de cualquier duración, que puedan ser incorporadas en cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro, y que culminen en el producto final de un largometraje, cortometraje, serie o documental.