Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.
Artículo 5
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir las partidas
que financian el Fondo de Desarrollo Rural, a una cuenta que a estos
efectos se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.