Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.
Artículo 4
Para dar cumplimiento a los cometidos del Fondo de Desarrollo Rural
establecidos en el artículo 383 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar
convenios con instituciones públicas o privadas, personas públicas no
estatales, instituciones financieras reguladas y no reguladas y
organizaciones sociales.