REGLAMENTACION DEL ART. 383 DE LA LEY 18.719 QUE CREO EL FONDO DE DESARROLLO RURAL




Promulgación: 16/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.

Artículo 3

 La forma de acceder a los beneficios del Fondo de Desarrollo Rural, será
a partir de las acciones impulsadas desde el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de acuerdo a los objetivos estratégicos y/o a través
de la presentación de proyectos, que previa evaluación de la Dirección
General de Desarrollo Rural en base a los mecanismos definidos por ésta,
sean aprobados por resolución ministerial fundada, según las prioridades
de la Secretaría de Estado y la existencia de disponibilidad de fondos que
recibirán los beneficiarios, determinando los montos y condiciones de
reembolso total o parcial de los mismos, atendiendo a las características
socioeconómicas de la población objetivo, así como las actividades a
financiar.
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