Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.
Artículo 2
La población objetivo a recibir el apoyo son los productores
agropecuarios, priorizando a los productores familiares (según resolución
N° 527/08, de 29 de julio de 2008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca y que estén validados por el Registro de Productores Familiares
del MGAP), los pescadores artesanales, los asalariados rurales y la
población rural, los grupos y organizaciones que nuclean a dicha
población.