FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. AGOSTO 1995




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 17/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El Oficio de fecha 2 de agosto de 1995 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo
dispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º)
del Título 11 del Texto Ordenado 1987; el artículo 430, de la Ley Nº
15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el artículo 452 de la Ley 16.226 
del 29 de octubre de 1991;

  Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

  Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de
agosto de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los precios de fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y
asfaltos oxidados, disolventes y productos especiales, no incluyen el
Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlos en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA
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