Fecha de Publicación: 17/08/1995
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 295/995

Apruébanse los precios máximos de venta para los combustibles, disolventes, asfaltos y otros productos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir
del día 3 de agosto de 1995.
(1961)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 2 de agosto de 1995

   Visto: El Oficio de fecha 2 de agosto de 1995 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo
dispuesto en la Ley Nº12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º)
del Título 11 del Texto Ordenado 1987; el artículo 430, de la Ley Nº
15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el artículo 452 de la Ley 16.226
del 29 de octubre de 1990;

   Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

   Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
Nº 8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3 de
agosto de 1995.

a) COMBUSTIBLES                                          PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación ............................................ $ 4,94
Gasolina aviación 100/130 .................................... $ 5,75
Gasolina aviación 115/145 .................................... $ 5,93
Jet A1 ....................................................... $ 2,18
Jet B ........................................................ $ 2,94
Gasolina Ecosupra 95 ......................................... $ 6,75
Gasolina 85 especial ......................................... $ 5,20
Gasolina 95 supra ............................................ $ 6,20
Queroseno .................................................... $ 2,82
Gas Oil ...................................................... $ 2,66
Nafta liviana (Cía. del Gas) ................................. $ 1,62

                                                              POR KILO
Supergás ..................................................... $ 5,00
Supergás a granel (redes de cañerías) ........................ $ 2,75
Butano Desodorizado .......................................... $ 5,73

                                                          POR MIL LITROS
Diesel Oil ................................................ $ 2.617,00
Fuel Oil Pesado ........................................... $   808,13
Fuel Oil Especial ......................................... $ 1.200,00
Fuel Oil Calefacción ...................................... $   995,12
Fuel Oil Pesado (UTE) ..................................... $   808,13
Fuel Oil Especial (UTE) ................................... $ 1.200,00

   Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios de diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así
como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   El precio del supergás a granel es para ser utilizado como materia
prima en la elaboración de gas a ser distribuido a través de redes de
cañería y es para el producto entregado a granel en la Planta de ANCAP de
La Tablada.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los
combustibles creados por la Ley Nº 12.950 y modificativas. No incluyen el
impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de
tránsito creado por la Ley Nº 14.189 que se adicionará cuando
corresponda.
   Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos, y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
   Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto
a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno, una vez superados los volúmenes establecidos en
la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo, se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos.

b) DISOLVENTES                                           PRECIO POR LITRO
Solvente S.P. ................................................ $ 3,10
Solvente 1197 ................................................ $ 2,20
Solvente Disán ............................................... $ 2,35
Disán aromático .............................................. $ 2,50
Aguarrás ..................................................... $ 2,45
Aguarrás aromático ........................................... $ 2,60
Base para insecticida ........................................ $ 3,50
Querosol ..................................................... $ 3,50

   Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor
Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega.

c) CEMENTOS ASFALTICOS                                   POR MIL KILOS
Penetración 150/200 .......................................$ 1.271,54
Penetración 70/100 ........................................$ 1.271,54
Penetración 40/50 .........................................$ 1.271,54

CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS                              POR MIL LITROS

Tipo M.C. .................................................$ 1.635,77
Tipo R.C. .................................................$ 1.635,77

EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS ..........................$ 1.051,22

EMULSIONES ASFALTICAS ANIONICAS ...........................$ 1.152,03

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos
(excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega.

d) ASFALTOS OXIDADOS                                      POR MIL KILOS
En tambores de 200 litros .................................$ 1.705,69

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la
mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes
(excepto el Impuesto al Valor Agregado).

e) PRODUCTOS ESPECIALES                                PRECIO POR LITRO
Tolueno ...................................................$ 3,00
Xileno ....................................................$ 2,95
Hexano comercial ..........................................$ 2,70

   Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA.
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