CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS - ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS




Promulgación: 17/06/1994
Publicación: 04/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 743
Referencias a toda la norma

Artículo 19

    El contratista podrá cobrar sus haberes en la localidad donde fuera
efectuada la convocatoria, sin perjuicio de que el organismo pueda ofrecer
otros lugares alternativos.
     Para efectuar los cobros el contratista deberá presentar el
certificado de contribuyente de no mantener adeudos con el Banco de
Previsión Social ni con la Dirección General Impositiva, y la autorización
correspondiente de la persona que concurra a tal efecto, en caso de no ser
el titular.
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