CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS - ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS




Promulgación: 17/06/1994
Publicación: 04/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 743
Referencias a toda la norma

Artículo 14

     Las cotizaciones se abrirán en acto público ante las personas
designadas al efecto por el organismo. Luego se determinará el oferente
que, cumpliendo los requerimientos del llamado, haya presentado la oferta
más conveniente para la Administración. A estos efectos podrá tomarse en
cuenta para la evaluación los antecedentes del oferente, los registros de
cumplimientos e incumplimientos, antigüedad del vehículo, equipos de
comunicaciones así como cualquier otro factor que entienda adecuado. En la
primera ocasión que aplique este régimen el ordenador podrá determinar,
por única vez y hasta por un año, una preferencia de hasta 5% del precio
ofertado a los fleteros del organismo con contrato vigente.
     La Administración podrá, de ser pertinente, aplicar los regímenes
establecidos en el artículo 57 del TOCAF:
     a) mejora de ofertas, la que podrá efectuarse en el mismo acto, de
encontrarse todos los oferentes presentes.
     b) negociación, en caso de precio manifiestamente inconveniente,
considerándose en forma especial como inconveniente un precio superior al
habitual del mercado.
     En esta instancia el organismo estará en condiciones de adjudicar a
la o a las ofertas ganadoras.
     Posteriormente, en caso que restaran vehículos por adjudicar, se
podrá invitar a los demás oferentes a que mejoren sus ofertas.
     Para la mejora de ofertas se utilizará el Formulario Unico de Mejora
de Ofertas (adjunto a este Decreto).
     La adjudicación se hará de acuerdo con el orden creciente  de los
precios comparativos y, en caso de empate, se adjudicará teniendo en
cuenta el mejor precio de las ofertas originales y, de persistir el
empate, se procederá por sorteo.
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