MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 21/015, RELATIVO A LA FIJACION DE LOS MONTOS DE LA TASA POR EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 18/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca;

   RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice;

   II) que por Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, se ajustaron los montos y forma de pago de las tasas de los permisos de pesca;

   CONSIDERANDO: I) necesario ajustar los importes de las tasas por la expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial, reduciendo los montos de las mismas en las categorías A y B (según el artículo 16 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997) tomando en consideración - entre otros factores- la situación financiera del sector pesquero;

   II) mantener los montos fijados para las categorías C y D, en función de las características de las tareas desarrolladas por las unidades de pesca y los costos actuales que las actividades relacionadas con su otorgamiento generan para la Administración (controles, estudios técnicos y biológicos, cumplimiento de obligaciones provenientes de organismos internacionales, etc.);

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas así como a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos al respecto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 21/015 de 13/01/2015 
artículo 2.

Artículo 2

   Los importes de las tasas que se establecen por el presente Decreto se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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