El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A partir de la vigencia del presente Decreto los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto perciba la DINARA serán los siguientes:
a) Buques de Categoría "A": U.R. 3.19 (Unidades Reajustables tres
con 19/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia
del permiso;
b) Buques de Categoría "B": U.R. 2.89 (Unidades Reajustables dos con
89/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del
permiso";
c) Buques de Categoría "C" y "D": U.R. 4.50 (Unidades Reajustables
cuatro con 50/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de
vigencia del permiso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/018 de 10/09/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:4, 7 y 9 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/015 de 13/01/2015 artículo 2.