FIJACION DE LOS MONTOS DE LA TASA POR EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   A partir de la vigencia del presente Decreto los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto perciba la DINARA serán los siguientes:

   a)   Buques de Categoría "A": U.R. 3.19 (Unidades Reajustables tres
        con 19/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia
        del permiso;
   b)   Buques de Categoría "B": U.R. 2.89 (Unidades Reajustables dos con
        89/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del
        permiso";
   c)   Buques de Categoría "C" y "D": U.R. 4.50 (Unidades Reajustables
        cuatro con 50/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de
        vigencia del permiso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/018 de 10/09/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4, 7 y 9 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/015 de 13/01/2015 artículo 2.
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