CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO INSTITUCIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establecer sobre los salarios vigentes al primero de marzo de mil 
novecientos ochenta y cinco, los siguientes aumentos salariales.
   A) Para los sueldos comprendidos entre seis mil nuevos pesos (6.000.-)
a nuevos pesos nueve mil (9.000.-) un incremento porcentual de un treinta
y tres por ciento (33%).
   B) Para los sueldos comprendidos entre nueve mil un nuevos pesos 
(9.001.-) a nuevos pesos dieciocho mil (N$ 18.000) un incremento 
porcentual de un veintiséis por ciento (26%).
   C) Para los sueldos comprendidos entre dieciocho mil un nuevos pesos
(N$ 18.001.-) a vientisiete mil nuevos pesos (N$ 27.000.-) un incremento 
porcentual de veinte por ciento (20%).
   D) Para los sueldos de nuevos pesos veintisiete mil uno (27.001.-) 
en adelante un incremento porcentual de un dieciocho por ciento (18%).
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