Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establecer sobre los salarios vigentes al primero de marzo de mil
novecientos ochenta y cinco, los siguientes aumentos salariales.
A) Para los sueldos comprendidos entre seis mil nuevos pesos (6.000.-)
a nuevos pesos nueve mil (9.000.-) un incremento porcentual de un treinta
y tres por ciento (33%).
B) Para los sueldos comprendidos entre nueve mil un nuevos pesos
(9.001.-) a nuevos pesos dieciocho mil (N$ 18.000) un incremento
porcentual de un veintiséis por ciento (26%).
C) Para los sueldos comprendidos entre dieciocho mil un nuevos pesos
(N$ 18.001.-) a vientisiete mil nuevos pesos (N$ 27.000.-) un incremento
porcentual de veinte por ciento (20%).
D) Para los sueldos de nuevos pesos veintisiete mil uno (27.001.-)
en adelante un incremento porcentual de un dieciocho por ciento (18%).