IMPORTACIONES DE MOTORES DE CICLO DIESEL Y KITS. LICENCIA DE IMPORTACION. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1364
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 318.

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Industrias podrá recabar el asesoramiento del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte.
La Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo de 15 días
hábiles para emitir la licencia de importación, a contar desde el
siguiente al de su solicitud. En caso de requerirse el asesoramiento
establecido en el inciso anterior, el plazo se extenderá 10 días
adicionales.
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