AUTORIZACION DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1974




Promulgación: 27/05/1976
Publicación: 02/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1141
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.

Artículo 5

Los títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1974 que, en función de
lo dispuesto en la ley que se reglamente y en el presente decreto, sean
entregados a particulares, sólo podrán ser utilizados por éstos en los
siguientes casos:

a)   Pago de impuestos nacionales que se cancelan, en estas condiciones
     serán deducidos del monto de las amortizaciones correspondientes al
     año en que se opere esta compensación.

     Las Oficinas recaudadoras intervinientes, deberán comunicar al
     Banco Central del Uruguay, las cancelaciones operadas, a los efectos
     indicados precedentemente;

b)   Para el pago de suministros de organismos públicos con el
     consentimiento de los mismos.

     En este caso quedan habilitados los tenedores a ceder o endosar
     esos valores a los organismos que hayan aceptado esta forma de
     pago.
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