Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 4.
Visto: el artículo 4º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, que
autoriza al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna hasta un monto de
N$ 78:156.848.84 (setenta y ocho millones ciento cincuenta y seis mil
ochocientos cuarenta y ocho con 84/100) con destino a cancelar el déficit
del Tesoro Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1973.
Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones de emisión de la
deuda autorizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la
citada ley.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La deuda interna a que se refiere el presente decreto, se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1974" que se dividirá en los siguientes
títulos definitivos:
7.700 títulos de N$ 10.000.00............... N$ 77:000.000.00
1.140 títulos de N$ 1.000.00............... " 1:140.000.00
168 títulos de N$ 100.00............... " 16.800.00
1 título fraccionario de................ " 48.84
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N$ 78:156.848.84
Estos títulos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)