El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.
Artículo 2
(Definición de contrato remunerado por desempeño de eficiencia energética) A los efectos del artículo 59 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se considera contrato remunerado por desempeño de eficiencia energética aquel que cumpla acumulativamente con los siguientes requisitos:
a) sea precedido o incluya una Auditoría Energética con Grado de
Inversión, la que determinará el alcance del contrato;
b) sea celebrado entre un Inciso del Presupuesto Nacional y una ESCO
inscripta en el registro que lleva el MIEM;
c) tenga por objeto la evaluación, recomendación e implementación de una
o más medidas de mejora de la eficiencia energética en el organismo
estatal contratante, fijándose el precio a ser percibido por la ESCO
en función de los ahorros generados por la implementación de las
medidas;
d) que el precio a ser percibido por parte de la ESCO, en ningún caso
exceda los ahorros en el consumo del suministro que se generen
durante la vida útil de los equipos a instalar o instalaciones a
realizar;
e) adopte una de las siguientes modalidades:
i. Contrato de Ahorros Garantizados: la ESCO garantiza que se llegue
a una cantidad mínima de ahorros efectivos certificados con la
implementación del proyecto. La financiación corre por cuenta del
organismo contratante. Si los ahorros generados fueran menores a
los garantizados, la ESCO será responsable por la diferencia, de
acuerdo a lo términos contractuales que se convengan.
ii. Contrato de Ahorros Compartidos: la ESCO financia total o
parcialmente el proyecto y el Inciso destina una parte de los
ahorros en el consumo del suministro para retribuir los servicios
y la inversión de la ESCO.
Los contratos remunerados por desempeño podrán incluir inversiones a cargo de la ESCO cuyo financiamiento integrará el precio a ser percibido por esta bajo el contrato.