REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 18.834 RELATIVO A LOS CONTRATOS REMUNERADOS POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 04/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.

Artículo 2

   (Definición de contrato remunerado por desempeño de eficiencia energética) A los efectos del artículo 59 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se considera contrato remunerado por desempeño de eficiencia energética aquel que cumpla acumulativamente con los siguientes requisitos:
  a) sea precedido o incluya una Auditoría Energética con Grado de
     Inversión, la que determinará el alcance del contrato;
  b) sea celebrado entre un Inciso del Presupuesto Nacional y una ESCO
     inscripta en el registro que lleva el MIEM;
  c) tenga por objeto la evaluación, recomendación e implementación de una
     o más medidas de mejora de la eficiencia energética en el organismo
     estatal contratante, fijándose el precio a ser percibido por la ESCO
     en función de los ahorros generados por la implementación de las
     medidas;
  d) que el precio a ser percibido por parte de la ESCO, en ningún caso
     exceda los ahorros en el consumo del suministro que se generen 
     durante la vida útil de los equipos a instalar o instalaciones a 
     realizar;
  e) adopte una de las siguientes modalidades:
     i. Contrato de Ahorros Garantizados: la ESCO garantiza que se llegue 
        a una cantidad mínima de ahorros efectivos certificados con la
        implementación del proyecto. La financiación corre por cuenta del
        organismo contratante. Si los ahorros generados fueran menores a 
        los garantizados, la ESCO será responsable por la diferencia, de 
        acuerdo a lo términos contractuales que se convengan.
    ii. Contrato de Ahorros Compartidos: la ESCO financia total o
        parcialmente el proyecto y el Inciso destina una parte de los 
        ahorros en el consumo del suministro para retribuir los servicios 
        y la inversión de la ESCO.
   Los contratos remunerados por desempeño podrán incluir inversiones a cargo de la ESCO cuyo financiamiento integrará el precio a ser percibido por esta bajo el contrato.
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