APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPÍTULO II OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 59

 Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados
por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago
de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados
en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos
podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio
siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de
acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de
Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo.
Una vez finalizado el pago del contrato, los créditos derivados del ahorro, serán transferidos al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" con carácter permanente, en la misma fuente de financiamiento del contrato. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 13.
Reglamentado por: Decreto Nº 289/015 de 26/10/2015.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.
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