MODIFICACIONES AL REGLAMENTO TECNICO DE JUGUETES. CERTIFICADOS DE COMERCIALIZACION




Promulgación: 13/08/2007
Publicación: 20/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 337
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El certificado de comercialización a que refiere el artículo 2º del
Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el
presente decreto, será emitido cuando se complete uno de los siguientes
procedimientos:
A) Presentación ante la Dirección Nacional de Industrias del documento
   original de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico
   establecido en el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, emitido
   por un organismo de certificación acreditado o designado, sobre la
   base de alguno de los procedimientos de evaluación de conformidad
   establecidos en el artículo 6 del Anexo I del decreto individualizado.
B) Presentación ante la Dirección Nacional de Industrias del documento
   original de certificación de conformidad con la norma de la Unión
   Europea EN 71, expedido por organismo competente en el país de origen
   de la mercadería, complementado con la correspondiente certificación
   de conformidad con el Reglamento Técnico preceptuado en el Decreto
   388/005, de 7 de octubre de 2005, emitida por un organismo de
   certificación acreditado o designado, el que evaluará el ajuste a la
   norma NM 300 en aquellos aspectos en los que esta última no sea
   equivalente a la EN 71.
La certificación expedida por organismo certificador competente en el país
de origen a que refieren los literales A y B precedentes, deberá
presentarse debidamente traducida y el documento de registro del organismo
certificador ante las autoridades competentes del país exportador, deberá
presentarse traducido y legalizado.
C) Presentación ante la Dirección Nacional de Industrias de declaración
   jurada del importador o fabricante nacional de juguetes, en la que
   conste que los juguetes están conformes con el Reglamento Técnico
   preceptuado por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005.
La Dirección Nacional de Industrias podrá solicitar documentación en la
que se apoye la declaración jurada de conformidad. Podrá exigir asimismo,
sobre la base de una selección aleatoria, con frecuencia proporcional al
riesgo de menoscabo de la seguridad de los juguetes, que se acredite haber
iniciado un procedimiento de evaluación de conformidad, de acuerdo al
artículo 6 del Anexo I del Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005.
Referencias al artículo
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