CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 24/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que los trabajadores no contemplados en las definiciones de las categorías enunciadas en el presente decreto, recibirán a partir del
1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985 un aumento del 22%
sobre sueldos vigentes al 1° de marzo de 1985, excluyendo en todos los casos al personal de Dirección y Supervisión.
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