Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese que los trabajadores no contemplados en las definiciones de las categorías enunciadas en el presente decreto, recibirán a partir del
1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985 un aumento del 22%
sobre sueldos vigentes al 1° de marzo de 1985, excluyendo en todos los casos al personal de Dirección y Supervisión.