CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 24/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese la siguiente escala de salarios para los aprendices de la
Industria:
Escala de aprendices de la Industria
1°) Al ingresar, el jornal mínimo nacional.
2°) A los seis meses, el jornal de la primera categoría.
3°) A los doce meses, el jornal de la segunda categoría.
4°) A los veinticuatro meses, el 50% del jornal de segunda y tercera      
    categoría.
5°) A los treinta meses, el jornal de la tercera categoría.
  En el pasaje por distintas categorías el aprendíz llegará al cargo que le corresponde según la sección para que ha sido designado.
  Los aprendices ingresados con anterioridad al 1° de junio de 1985 se regirán por el presente sistema. La remuneración se determinará tomando 
en cuenta el período transcurrido desde su ingreso.
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