FIJACION DE COMETIDO AL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS, LA IMPORTACION DE ACEITE CRUDO DE GIRASOL O SOJA




Promulgación: 25/05/1977
Publicación: 02/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1094
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas, pondrá a disposición del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los recursos necesarios
para solventar la adquisición e importación que se comete por el artículo
1º, debiendo dicho Organismo oportunamente rendir cuenta de la operación.
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