FIJACION DE COMETIDO AL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS, LA IMPORTACION DE ACEITE CRUDO DE GIRASOL O SOJA




Promulgación: 25/05/1977
Publicación: 02/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1094
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este
decreto, estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de todo
recargo, de tasas consulares, de la totalidad de las tasas portuarias y
del recargo mínimo del 10% establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo
de 1977.
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