REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DE CANELONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación 
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES
CAPÍTULO II REPARTICIONES
SECCIÓN PRIMERA DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES Y DE LA DIVISIÓN ESPECIALIZADA

Artículo 7

   El territorio del departamento - a los solos fines operativos - será dividido en cinco Zonas Operacionales territoriales y una sexta Zona Operacional integrada con las Unidades de Apoyo.
   Serán comandadas por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, el que será secundado por un segundo Jefe de la misma jerarquía y subescalafón.
   El Jefe de la Zona Operacional, será el responsable de la seguridad en su ámbito territorial utilizando para ello todos sus poderes jurídicos, más los recursos humanos y logísticos asignados a su jurisdicción.
   Créase la Zona Operacional V, la que estará integrada de la siguiente forma: Seccional 8va. (Soca), 17ma. (Atlántida), 22da. (Salinas), 23ra. (Floresta), 24ta. (Parque del Plata) y 29na. (Cuchilla Alta).
   Dispónese que la Seccional 14ta. (San Jacinto) pasará a integrar la Zona Operacional II y el resto de las Zonas Operacionales mantendrán la estructura actual.
   Sustitúyese la División Especializada por la Zona Operacional VI, la que tendrá como cometidos la administración y el abastecimiento de capital humano y logístico para todas las Zonas Operacionales, en casos de operativos y servicios especiales. Estará integrada por el Grupo de Respuesta Táctica (G.R.T.), Policía de Tránsito, Plantel de Perros, Policía Montada, Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.), Brigada Departamental de Seguridad Rural, Oficina Reguladora de Policías Eventuales y otras Unidades de apoyo, que se dispondrán conforme a las necesidades del servicio y cuando fuere necesario para restablecer el orden público, así como también cumplirá con las disposiciones del Comando Jefaturial en relación a estrategias dispuestas para la mejor consecución de las metas trazadas en materia de seguridad pública. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/016 de 19/09/2016 artículo 7.
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