REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DE CANELONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación 
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").
   VISTO: el artículo 25 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que en la mencionada disposición legal se establecen aspectos relativos a las Jefaturas Departamentales de Policía.

   II) que cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora con jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de Policía Administrativa y auxiliar de la Justicia mencionados en los artículos 4° y 5° de la Ley 19.315, de 18 de febrero de 2015, que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la Dirección de la Policía Nacional y que no hayan sido asignados en forma exclusiva a otras unidades policiales, a las cuales deberán prestar su colaboración.

   III) que cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar integrada necesariamente por las siguientes dependencias: A) El Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación Ejecutiva. B) Las Divisiones Territoriales, cuya cantidad variará por departamento, según sus características demográficas, territoriales y delictivas. A su vez, cada una de ellas deberá contar con una unidad de investigaciones, una unidad especializada en violencia doméstica, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria. C) Las Comisarías Departamentales, que dependerán de las Divisiones Territoriales y deberán contar necesariamente con un cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria, una unidad especializada en el orden y control de las faltas y de otras conductas que afecten la convivencia, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria.

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Jefatura de Policía de Canelones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

        

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES

Artículo 1

   La Jefatura de Policía de Canelones estará organizada de la siguiente forma:

   a) Jefe de Policía.
   b) Sub Jefe de Policía.
   c) Director de Coordinación Ejecutiva.
   d) Divisiones Territoriales y División Especializada.
   e) Dirección de Secretaría General.
   f) Oficina de Asesoría Letrada.
   g) Dirección de información Táctica.
   h) Dirección de Administración.
   i) Dirección de Recursos Humanos.
   j) Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género.
   k) Departamento de Policía Científica.
   l) Departamento de Homicidios.
   m) Estado Mayor General.
   n) Oficina Departamental de Policía Comunitaria.
   ñ) Oficina de Sumarios.
   o) Oficina de Gestión de Calidad.

Artículo 2

   El Jefe de Policía o quien haga sus veces, podrá dictar reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios, previa aprobación del Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las instrucciones y órdenes que imparta el Jefe de Policía y reglamentos internos que dicte, en la forma prevista por el artículo anterior, serán publicadas en el Boletín de Órdenes Diarias de la Unidad Ejecutora.

SEGUNDA SECCIÓN
DEL JEFE, DEL SUB JEFE DE POLICIA Y DEL DIRECTOR DE COORDINACIÓN EJECUTIVA

Artículo 4

   El Comando de la Jefatura de Policía será ejercido por el Jefe, el Sub Jefe y el Director de Coordinación Ejecutiva, que serán los responsables del servicio en el orden jerárquico indicado.

Artículo 5

   El Sub Jefe desempeñará sus funciones en la forma que disponga el Jefe, debiendo, en todo caso actuar en colaboración según las directivas que aquel le imponga. El Jefe de Policía podrá, por resolución fundada, delegar atribuciones en el Sub Jefe.

Artículo 6

   El Sub Jefe de Policía y el Director de Coordinación Ejecutiva, deberán pertenecer a la categoría de los Oficiales Superiores y al subescalafón ejecutivo.

CAPÍTULO II
REPARTICIONES
SECCIÓN PRIMERA DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES Y DE LA DIVISIÓN ESPECIALIZADA

Artículo 7

   El territorio del departamento - a los solos fines operativos - será dividido en cinco Zonas Operacionales territoriales y una sexta Zona Operacional integrada con las Unidades de Apoyo.
   Serán comandadas por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, el que será secundado por un segundo Jefe de la misma jerarquía y subescalafón.
   El Jefe de la Zona Operacional, será el responsable de la seguridad en su ámbito territorial utilizando para ello todos sus poderes jurídicos, más los recursos humanos y logísticos asignados a su jurisdicción.
   Créase la Zona Operacional V, la que estará integrada de la siguiente forma: Seccional 8va. (Soca), 17ma. (Atlántida), 22da. (Salinas), 23ra. (Floresta), 24ta. (Parque del Plata) y 29na. (Cuchilla Alta).
   Dispónese que la Seccional 14ta. (San Jacinto) pasará a integrar la Zona Operacional II y el resto de las Zonas Operacionales mantendrán la estructura actual.
   Sustitúyese la División Especializada por la Zona Operacional VI, la que tendrá como cometidos la administración y el abastecimiento de capital humano y logístico para todas las Zonas Operacionales, en casos de operativos y servicios especiales. Estará integrada por el Grupo de Respuesta Táctica (G.R.T.), Policía de Tránsito, Plantel de Perros, Policía Montada, Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.), Brigada Departamental de Seguridad Rural, Oficina Reguladora de Policías Eventuales y otras Unidades de apoyo, que se dispondrán conforme a las necesidades del servicio y cuando fuere necesario para restablecer el orden público, así como también cumplirá con las disposiciones del Comando Jefaturial en relación a estrategias dispuestas para la mejor consecución de las metas trazadas en materia de seguridad pública. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/016 de 19/09/2016 artículo 7.

Artículo 8

   A su vez, cada una de las Divisiones Territoriales estará dotada de cuatro Unidades Especializadas.
   Las Unidades Especializadas que integrarán cada región serán las siguientes: Unidad de Seguridad, Unidad de Respuesta Móvil, Unidad de Investigaciones y Unidad Especializada en Violencia Doméstica.

DE LAS UNIDADES INTEGRANTES DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES
DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD

Artículo 9

   Las Unidades de Seguridad, estarán a cargo de un Oficial Jefe perteneciente al subescalafón ejecutivo y tendrán bajo su mando la cantidad de Comisarías que se determine por resolución fundada del Sr. Ministro, en función de la complejidad y concentración demográfica.
   Contará con un segundo Jefe de Unidad, quien secundará a su superior ante licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.

Artículo 10

   Le corresponde a la Unidad de Seguridad la prevención de ilícitos, el control del orden público, y como misión primera la atención directa del ciudadano, a quien contendrá, informará de sus derechos y canalizará las denuncias recibidas, todo conforme lo disponga el comando de la División Territorial de quien dependa.
   Contará con una unidad de Policía Comunitaria que tendrá a su cargo toda la parte social que involucra tal relacionamiento, como la solución de conflictos vecinales, la información general, etc, debiendo mantener al mando de la Comisaría siempre informado de lo actuado. Quien haga funciones de policía comunitario deberá ser capacitado previamente para ello, debiendo evaluarse su perfil, dado lo sensible de dicha tarea.
   El policía comunitario procurará el acercamiento al ciudadano, logrando con ello la confianza que se necesita para aplicar la prevención de ilícitos.
   La misión primordial del policía comunitario consiste en la obtención de información vital brindada por el ciudadano para atacar y prevenir los delitos en la zona de afectación. Para ello manejará la reserva de la identidad de los informantes a los fines de la protección de éstos, información que brindará únicamente a sus superiores.
   A la unidad de Policía Comunitaria le corresponderá la fiscalización del cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria dependiente de las Comisarías Departamentales, verificando a su vez el cumplimiento de buenas prácticas y estableciendo protocolos de actuación.

Artículo 11

   El comando de la Comisaría deberá tener presente que el policía comunitario responde a una demanda social de seguridad, integrado y próximo, lo que posibilita una respuesta de calidad personalizada, eficaz e integral; ante lo cual deberá contemplar su actividad especial y en particular procurará:

   a.- Que el policía comunitario trabaje siempre en la misma zona, mismo horario y todos los días, con excepción del descanso semanal.
   b.- Que recabe toda la información posible generada de su actividad; la cual será canalizada para su análisis y aplicación en planes concretos que permitan la disminución de la actividad delictiva.
   c.- Solucionar conflictos vecinales y en su rol social, apostará a integrar a la comunidad encaminándola a desarrollar tareas de educación y prevención en materia de seguridad. Propiciará y promoverá la participación del policía comunitario en reuniones de vecinos, donde el tema a tratarse sea la seguridad pública, en comisiones vecinales para mejorar la calidad de los servicios brindados, sin perjuicio de que en este tipo de convocatorias deba estar presente el titular de la comisaría del barrio.
   d.- Que luego de realizada cualquier intervención, se confeccione un informe con datos precisos de los intervinientes y aporte la solución correspondiente, el cual se elevará a la Oficina Departamental de Policía Comunitaria.

DE LAS UNIDADES DE RESPUESTA MÓVIL

Artículo 12

   Las Unidades de Respuesta Móvil estarán a cargo de un Oficial Jefe perteneciente al subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe quien secundará a su superior ante licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
   Tendrán por cometido la vigilancia general de su territorio mediante la utilización de los recursos humanos y logísticos con que fueran dotados para prevenir y reprimir ilícitos.
   Para una respuesta rápida estará dotada de automóviles patrulleros y motocicletas, sin perjuicio de cualquier otro medio de transporte que fuere utilizable para vigilancia y seguimiento de ilícitos que la autoridad competente disponga a tales fines.

DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIONES

Artículo 13

   Las Unidades de Investigaciones tendrán por finalidad la investigación de los ilícitos perpetrados en su jurisdicción, para lo cual dispondrán la utilización de todas las herramientas legales para su aclaración.
   Estarán a cargo de un Oficial Jefe perteneciente al subescalafón de policía ejecutiva. Contará con un segundo Jefe, quien lo secundará ante licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.

Artículo 14

   Cada Unidad de Investigación tendrá bajo su dependencia, los Departamentos de Hurtos y Rapiñas y Antidroga. El primero actuará en la prevención, investigación y represión de delitos que se produjeren con violencia en las personas y en sus bienes.
   El Departamento Antidroga por su parte tendrá como misión específica detectar e investigar aquellos indicios que evidencien un desvío de precursores y sustancias químicas controladas. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes:

   a.- Llevar a cabo investigaciones exclusivamente relacionadas con los delitos previstos en el decreto ley No. 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones introducidas por la ley 19.172 en relación a la plantación, cultivo y cosecha del cannabis, así como las penalidades dispuestas en relación a la comercialización, expendio, producción y distribución entre otras, de sustancias prohibidas.
   b.- Elaborar documentos instructivos, con información relacionada a técnicas de investigación, manipulación de productos químicos, riesgos, medidas de seguridad o cualquier otro aspecto de interés.
   c.- Organizar actividades de capacitación en temas relativos a la investigación de los delitos previstos en las normativas mencionadas en el literal a), así como también difundir los conocimientos respecto de esta actividad ilícita, con énfasis en las medidas de seguridad que se deban adoptar en procedimientos relativos a esta temática.
   d.- Informar o suministrar a la superioridad antecedentes necesarios para la elaboración de informes relativos a la tendencia de la criminalidad de la zona y drogas emergentes, así como todos aquellos requerimientos y estrategias sugeribles que permitan combatir la venta de sustancias prohibidas.

SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Artículo 15

   La Dirección de Secretaría General tiene por finalidad la regulación, seguimiento y derivación de todos los trámites administrativos que se lleven a cabo en la órbita de la Jefatura.

Artículo 16

   A la Dirección de Secretaría General corresponde:

   a.- Recibir, tramitar, distribuir y, en su caso, archivar todos los asuntos que correspondan a las dependencias de la Jefatura.
   b.- Recibir y tramitar a vía de única fuente de ingreso de trámites de la Unidad Ejecutora todos los recursos de revocación y jerárquico que se interpusieren contra actos administrativos dispuestos por el mando ministerial o por las autoridades jefaturiales cuando el recurrente decida presentarlos en sede de la Jefatura de Policía; así como todo aquel trámite que un ciudadano desee ingresar a la unidad.
   c.- Estudiar, proyectar y redactar notas y ordenes dispuestas por el Jefe y sub Jefe de Policía, así como todas aquellas resoluciones que éste disponga.
   d.- Realizar aquellos otros cometidos propios de la repartición.

SECCIÓN TERCERA
DE LA OFICINA DE ASESORÍA LETRADA

Artículo 17

   La Asesoría Letrada estará a cargo de un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
   Para el desempeño de su cargo y de los asuntos confiados a su gestión actuará con independencia técnica. En los trámites que asuma, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, legalidad objetiva y demás previstos en el artículo 2do del Decreto Nro. 500/1991 y demás normas de probidad en la función pública.

Artículo 18

   La Asesoría Letrada tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Informar en los expedientes cuyo dictamen se disponga.
   b.- Evacuar las consultas que se le formulen, preparando en su caso, los memorandos respectivos.
   c.- Estructurar proyectos de normas u órdenes generales, en las diversas materias atinentes a la función policial y, a la técnica jurídica y administrativa que le sean conexas.
   d.- Registrar, clasificar temáticamente y archivar cuando corresponda, los informes, consultas y proyectos que realice.
   e.- Dirigir el Digesto Policial, instruyendo a los funcionarios para su preparación y ordenación, ajustándose a las reglas técnicas de la clasificación jurídica.
   f.- Organizar y supervisar a la Oficina de Registro de Bienes Inmuebles, cuando se cuente en la Oficina con un Asesor Escribano.
   g.- Representar y patrocinar a la Unidad en todo proceso jurisdiccional en que esta sea parte.

SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN TÁCTICA

Artículo 19

   La Dirección de Información Táctica estará a cargo de un Oficial Jefe perteneciente al subescalafón ejecutivo. Contará con un Sub Director quien lo secundará ante licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
   Dicha Dirección tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Asesorar al comando y autoridades sobre líneas de acción a seguir, con la finalidad de desarrollar acciones preventivas que eviten la comisión de ilícitos o en su caso la represión inmediata de los delitos considerados graves y/o violentos.
   b.- Producir información que sustente las operaciones de carácter ordinario o extraordinario en las Unidades de Seguridad, Respuesta e Investigaciones de todas las dependencias de la Jefatura.
   c.- Emitir los informes estadísticos que se obtienen a través del Sistema de Gestión de Seguridad Pública (S.G.S.P.) diario, semanal, mensual y anual, etc; así como también los análisis de georreferenciación de los delitos, señalando los puntos y zonas críticas a todos los niveles de mandos operativos en su jurisdicción.
   d.- Auditar y realizar el control de calidad de los registros de los diferentes eventos de seguridad que realicen las dependencias operativas de la Jefatura.
   e.- Coordinar y realizar investigaciones sensibles dispuestas por el comando contra individuos o grupos criminales cuya naturaleza exceda los esfuerzos de las áreas correspondientes a las Jefaturas Operacionales por su jurisdicción y por los recursos que éstas dispongan.
   f.- Apoyar con recursos tecnológicos y capacidades técnicas las acciones operativas de todas las dependencias de la unidad ejecutora.
   g.- Efectuar controles acorde a las disposiciones vigentes sobre:
   - población flotante,
   - trabajo sexual,
   - espectáculos públicos,
   - comercios de compra y venta, y
   - autopartes.
   h.- Ser enlace con las siguientes Direcciones Nacionales:
   - Dirección General de Información e Inteligencia Policial
   - Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL
   - Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas- Dirección Nacional de Migración,
   - Dirección Nacional de Policía Científica,
   - Dirección Nacional de Bomberos,
   - Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea la seguridad privada,

Artículo 20

   Constituirán la estructura de la Dirección de Información Táctica los siguientes departamentos:

   a.- Departamento de Análisis Criminal y Estadística.
   b.- Departamento de Análisis de Información Operativa.
   c.- Departamento de Orden Moral.

SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 21

   La Dirección de Administración tiene por finalidad la gestión de los aspectos logísticos de la Jefatura y dependerá directamente de la Sub Jefatura de Policía.

Artículo 22

   La Dirección de Administración tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Asesorar al Comando de la Jefatura en la administración de los rubros y partidas presupuestales asignadas y en las estimaciones de fondos necesarios para cumplir los cometidos del servicio.
   b.- Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados.
   c.- Coordinar y controlar las actividades y documentación de las áreas dependientes de ella.
   d.- Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.

SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 23

   La Dirección de Recursos Humanos tendrá por finalidad la organización y administración del personal de la Jefatura.

Artículo 24

   Constituye la misión primordial de esta dirección, procurar desde la óptica interna de la institución y en lo relativo al capital humano, brindar las condiciones necesarias y óptimas de trabajo, tratando de obtener su mayor y mejor rendimiento para el logro de los objetivos organizacionales.

Artículo 25

   Sus objetivos serán:

   a.- Constituir un facilitador del desarrollo humano integral.
   b.- Trazar, en acuerdo con el mando natural, la política del desarrollo humano de los integrantes de la Unidad Ejecutora.
   c.- Impulsar, a nivel de excelencia las competencias individuales, de acuerdo a las necesidades operativas y de gestión.
   d.- Orientar, el potencial de conocimientos de la inteligencia de la organización, de los valores y la comunicación a un propósito de entregar servicios de calidad a los funcionarios de la jefatura para contribuir con el mejoramiento y satisfacción de su vida.
   e.- Garantizar el desarrollo y administración del potencial de las personas.
   f.- Procurar, la eficiencia y la eficacia de los funcionarios a través del trabajo grupal y coordinado para buscar, conjuntamente la efectividad de la organización en las respuestas que entrega al entorno.
   g.- Mantener una visión sistemática, permanente y dinámica de la organización, para atender la demanda de personal en los diferentes frentes de trabajo que afectan la gestión y de lo cual depende en gran medida la respuesta de ésta.

Artículo 26

   Son de competencia de la Dirección de Recursos Humanos:

   a.- Los trabajos previos a selección de los recursos humanos que ingresarán a la institución, tales como la preparación del perfil de los cargos, las bases del llamado, etc.
   b.- La capacitación constante y adecuada a las necesidades de la profesión policial, los cambios tecnológicos y la realidad social, todo conforme a las directivas que al respecto imparta el mando ministerial y el comando de la unidad ejecutora.
   c.- La promoción de la actualización profesional.
   d.- Mantener al día la historia laboral del funcionario, así como también tener actualizados todos los programas informáticos implementados por disposición ministerial en relación al manejo de datos de los recursos humanos que integran la institución (SGH, SLH, etc).

Artículo 27

   Integrará la Dirección de Recursos humanos las siguientes reparticiones:

   a.- El Departamento de Personal.
   b.- Las Juntas Calificadoras departamentales.
   c.- El Departamento de Liquidación de Haberes.
   d.- La Oficina de Relaciones Humanas y Promoción Socio Económica.

SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GENERO

Artículo 28

   La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género tendrá por finalidad la coordinación, articulación y seguimiento operativo de las intervenciones policiales en materia de violencia doméstica y de género.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un Sub Director, quien lo secundará en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.

Artículo 29

   Dependerá directamente del Jefe de Policía y desde el punto de vista procedimental se ajustará a la Ley de Procedimiento Policial N° 18.315, de fecha 5 de julio de 2008 y a su decreto reglamentario número 317/10, de fecha 26 de octubre de 2010.

Artículo 30

   Son cometidos de la Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género:

   a.- Garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de género.
   b.- Velar por el cumplimiento del Decreto 317/2010 que reglamenta la Ley N° 18.315 de Procedimiento Policial en la materia, asegurando una respuesta adecuada, eficaz y de calidad.
   c.- Elaborar el plan operativo anual de trabajo de acuerdo a las orientaciones y lineamientos dispuestos por la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género del Ministerio del interior.
   d.- Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental sobre la temática, posibilitando el monitoreo y la evaluación por parte de la Dirección de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal del Ministerio del Interior, especialmente a los que involucren a policías.
   e.- Coordinar con las demás unidades operativas las acciones necesarias para asegurar la accesibilidad y cobertura de una respuesta adecuada a todos los eventos policiales vinculados a violencia doméstica y de género.
   f.- Tener bajo su mando las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica y de Género departamentales.
   g.- Fortalecer la gestión y el desarrollo humano mediante la correcta selección del personal en cuanto al perfil y formación en la materia así como la capacitación continua, objeto de su competencia.
   h.- Gestionar los recursos materiales y logísticos para dar cumplimiento a la respuesta policial en violencia doméstica y de género.

Artículo 31

   Tendrá a su cargo a las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Géneros departamentales las que tendrán competencia y especialización en violencia doméstica, de género, violencia y abuso sexual hacia niños, niñas y adolescentes, dependiente de la Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género.

Artículo 32

   Son cometidos de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y Género:

   a.- Recepcionar y dar trámite a las denuncias que lleguen en la temática de su competencia y dar seguimiento a las medidas cautelares que disponga la justicia.
   b.- Centralizar el registro de todas las medidas cautelares dispuestas por la autoridad judicial y de los incumplimientos denunciados en las distintas dependencias policiales de su jurisdicción.
   c.- Coordinar, articular y dar seguimiento a las intervenciones de las demás unidades policiales en temas de su competencia, tomando siempre intervención en los casos de gravedad o complejidad.
   d.- Generar información sistematizada y consolidada sobre violencia doméstica y de género en su jurisdicción.
   e.- Tomar intervención, sistematizar la información y dar seguimiento a los casos de violencia doméstica y de género que involucren a policías.
   g.- Todos aquellos cometidos que por reglamentación y disposiciones le fueron atribuidas.

SECCIÓN OCTAVA
DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CIENTÍFICA

Artículo 33

   El Departamento de Policía Científica estará a cargo de un Oficial jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe quien lo secundará al director en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo. Dicho departamento tendrá dependencia funcional de la Sub Jefatura de Policía.
   El Departamento de Policía Científica, dentro de su competencia, tendrá por finalidad analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad, a los efectos de su valoración por las autoridades judiciales competentes.

Artículo 34

   Ejercerá la superintendencia técnica y consultiva en las materias propias de su disciplina de todas las bases operativas de Policía Científica distribuidas por el departamento. Dichas bases dependerán en lo funcional de las Divisiones Territoriales.

Artículo 35

   Para el cumplimiento de su misión, se recurrirá a la ciencia criminalística, procurando obtener la prueba material correspondiente, en cooperación con las Divisiones Territoriales y otras unidades policiales para la aclaración de los hechos investigados.

  

Artículo 36

   Le corresponderá actuar en todos aquellos casos donde el Poder Judicial disponga su comparecencia en relación a los procesos jurisdiccionales que esta última le competa, así como también todos aquellos casos que por disposición de la superioridad se disponga su concurrencia.

SECCIÓN NOVENA
DEL DEPARTAMENTO DE HOMICIDIOS

Artículo 37

   El Departamento de Homicidios estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe, quien lo secundará en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
   Este Departamento, tendrá como misión la investigación relativa a los hechos de muertes por cualquier clase de heridas, teniendo el compromiso de esclarecerlos.
   Tendrá dependencia funcional directa del Jefe de Policía.

Artículo 38

   Para el cumplimiento de sus funciones, se emplearán modernas técnicas de investigación disponibles, promoviendo en su personal los valores más trascendentales de servicio a la ciudadanía, actuando con rapidez y eficiencia.

Artículo 39

   Será objeto de su competencia la investigación de homicidios, y muertes dudosas o personas fallecidas en accidentes y aquellas personas víctimas de heridas producto de la utilización de armas de fuego o de cualquier otra índole. Intervendrán a su vez en todos aquellos procedimientos que por disposición del Poder Judicial así lo requiera, además de todos aquellos casos que, por mandato de la superioridad se requiera su presencia e intervención.

SECCIÓN DÉCIMA
DEL ESTADO MAYOR GENERAL

Artículo 40

   El Estado Mayor General tendrá por finalidad la planificación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas encomendadas por el Jefe de Policía y la colaboración con el resto de sus dependencias, en relación a los temas profesionales que se le planteen.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe, quien lo secundará en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.

Artículo 41

   Corresponde al Jefe del Estado Mayor General participar en forma directa en aquellos asuntos vinculados a la seguridad pública con el propósito de mantener informado al Comando Jefaturial de la situación operativa y administrativa que guarda la unidad ejecutora en el ámbito de su competencia, a través de información procesada que le permita tomar decisiones adecuadas, mediante la coordinación de las unidades administrativas pertenecientes a la jefatura y las demás unidades policiales que correspondan para garantizar que los servicios y operativos planificados se cumplan en tiempo y forma.

Artículo 42

   Sus principales funciones son las siguientes:

   a.- Mantener informado al comando sobre el avance del cumplimiento de metas y operativos diseñados para mejorar la seguridad pública, así como también todas aquellos dispuestos por la superioridad a consecuencia de situaciones especiales.
   b.- Elaborar mecanismos de integración de la información de las acciones policiales que se desarrollan en la jefatura, para su consolidación y la posterior confección de un informe.
   c.- Efectuar las coordinaciones interinstitucionales que instruya el comando ministerial para la atención inmediata de requerimientos en materia de seguridad pública.
   d.- Mantener actualizada la información de la situación que guardan las áreas operativas de la Unidad Ejecutora, respecto de sus instalaciones, del estado de fuerza del capital humano, vehículos, armamento y equipamiento, a fin de que el comando jefaturial tome decisiones de su adecuada distribución y ordene las medidas correctivas que satisfagan las necesidades del servicio policial.
   e.- Gestionar, coordinar y dar seguimiento a los planes permanentes de operaciones, órdenes de operaciones y demás documentos de Estado Mayor cuya planificación requiera deban ser controladas para su adecuado cumplimiento.
   f.- Coordinar interinstitucionalmente las acciones que privilegien la mediación y el diálogo para disminuir el nivel de afectación a la ciudadanía en las movilizaciones sociales y eventos masivos.
   g.- Representar al comando ante aquellos eventos donde se requiera coordinación con instituciones gubernamentales o privadas donde se planifique actividades relativas a la seguridad pública, así como la planificación de actividades de vigilancia aérea de la jurisdicción departamental y aquella que disponga el mando ministerial, conforme a lo previsto por el artículo 4o, literal 1) de la ley No 19.315 en relación a este último aspecto.
   h.- Planificar y verificar la ejecución de todas las actividades encomendadas por el comando jefaturial.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA OFICINA DEPARTAMENTAL DE POLICÍA COMUNITARIA

Artículo 43

   La Oficina Departamental de Policía Comunitaria, estará a cargo de un Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo. Contará con un segundo Jefe, quien lo secundará en el mando, subrogándolo en caso de licencia, enfermedad o vacancia temporal del cargo.
   Dependerá de la Sub Jefatura de Policía y tendrá los siguientes cometidos:

   a.- Diseñar con apoyo de un profesional psicólogo que posea especialmente formación en psicología laboral, el perfil del cargo para el policía comunitario de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Oficina Nacional de Policía Comunitaria del Ministerio del interior,
   b.- Diseñar, planificar y organizar la Capacitación del personal, la que deberá ser permanente,
   c.- Confeccionar y proponer para su implementación propuestas y proyectos de trabajo Comunitario a Nivel Departamental,
   d.- Participar de la planificación y organización de los cursos impartidos a la comunidad en las respectivas Escuelas de Seguridad Ciudadana, relacionados con aspectos inherentes a la función del Policía Comunitaria,
   e.- Brindar asesoramiento técnico en todos aquellos aspectos de su competencia,
   f.- Establecer mecanismos de coordinación departamental,
   g.- Evaluar en forma continua las actividades desarrolladas por los policías comunitarios por medio de indicadores, y
   h.- Auditar la actuación del policía comunitario, mediante la implementación de una encuesta vecinal en el radio donde éste se desempeña para recibir información de boca del ciudadano del comportamiento, actuación y aceptación del policía asignado al mismo.

Artículo 44

   Para la selección del policía comunitario se deberá considerar especialmente, los siguientes aspectos:

   a.- Actitudes: sentido de pertenencia y entrega por su trabajo, dedicación y vocación de servicio.
   b.- Aptitudes: Para la comunicación interpersonal. Visión mediadora.
   b.1.- Conocimientos: sobre técnicas de actuación Policial para la resolución pacífica de conflictos sociales.
   b.2.- Capacidades: de resolución de conflictos, mediación y de ser receptor de confianza personal.
   b.3.- Adaptación al trabajo planificado y en equipo.

Artículo 45

   En la inducción y capacitación a brindársele al policía comunitario se deberá contemplar necesariamente:

   a.- la doctrina, principios y estrategias mundiales del policía comunitario,
   b.- introducción a la calidad,
   c.- liderazgo y motivación,
   d.- mediación, métodos y técnicas de solución de conflictos,
   e.- trabajo en equipo,
   f.- minoridad,
   g.- adulto mayor, su abordaje,
   h.- violencia doméstica,
   i.- adicciones,
   j.- primeros auxilios, y
   k.- marco legal de la actuación policial, entre otros.

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
DE LA OFICINA DE SUMARIOS

Artículo 46

   Del punto de vista funcional, la Oficina de Sumarios dependerá directamente del Jefe de Policía.

Artículo 47

   Será competente en la instrucción de sumarios administrativos, investigaciones administrativas, e informaciones de urgencia que le fueran encomendadas por resolución del jerarca máximo de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en caso de ausencia, licencia de éste o vacancia temporal del cargo.
   Sin perjuicio de lo dispuesto, le corresponde colaborar con los instructores de los sumarios que se sustancien fuera de su dependencia.
   Corresponderá a su vez realizar todas las comunicaciones pertinentes para ante la Oficina Nacional del Servicio Civil de los funcionarios sumariados, llenando y enviando el formulario correspondiente en tiempo y forma. Para ello, llevará un registro informático y sistematizado de los policías sumariados de la jefatura.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE CALIDAD

Artículo 48

   La Oficina de Gestión de Calidad tendrá como principales cometidos la aplicación de las normas estándares internacionales de gestión de calidad a todas aquellas reparticiones de la jefatura procurando lograr la certificación de las mismas.

Artículo 49

   Procurará la garantía de calidad promoviendo una atención sistemática, estructurada y continua a la calidad en términos de su mantenimiento y mejora. En el marco de las políticas y procedimientos formativos que se desarrollan a tales fines, la garantía de la calidad permite a las reparticiones que han obtenido certificación demostrar el compromiso laboral asumido.

Artículo 50

   Promoverá la difusión de la conciencia de que el estar certificado por las normas estándares internacionales constituyen para quienes la logran una garantía de calidad, la que exige un equilibrio adecuado entre las acciones y los procedimientos de garantía externa que favorecen la seguridad de lo actuado, conforme a los procedimientos certificados.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 52

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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