REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 367.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - COBRO DE ENTRADAS

Artículo 4

   PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS TARIFARIOS - La Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" requerirá a cada museo su propuesta de tarifario de precios, teniendo éstos un plazo de 10 días hábiles al efecto. Una vez recibidas las mismas, o al vencimiento del plazo estipulado, la Dirección Nacional de Cultura formulará, en el plazo de 20 días hábiles, su propuesta de tarifarios de precios considerando las sugerencias de cada Museo, las variables establecidas en el artículo 5 del presente, así como las que entienda pertinentes; la que será elevada al Poder Ejecutivo en un plazo de 5 días hábiles, el que se expedirá en un plazo máximo de 15 días hábiles. De formularse observaciones, se dará vista a la Dirección Nacional de Cultura por un plazo de 10 días hábiles, vencido el cual, y habiéndose evacuado o no la vista conferida, el Poder Ejecutivo resolverá. Se tendrán por no formuladas las propuestas presentadas fuera de los plazos establecidos, quedando el Poder Ejecutivo facultado para fijar el tarifario de precios conforme los criterios establecidos en el presente artículo.
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