PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 367

   Autorízase a los museos dependientes del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a cobrar entradas a los visitantes no residentes, pudiendo establecer precios diferenciales en función de variables tales como época del año, edad del visitante, ingreso de grupos, entre otras.

   Los tarifarios serán formulados por la Dirección Nacional de Cultura a propuesta de cada museo y deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

   Asimismo, la Dirección de cada museo queda autorizada a celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar actividades en conjunto.

   Los recursos generados serán destinados hasta el 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales y el restante porcentaje al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Dirección Nacional de Cultura.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 287/021 de 27/08/2021.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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