La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial fijará la equivalencia
en pesos uruguayos de los tributos a que refieren los artículos
anteriores, los que se ajustarán el 31 de mayo y 30 de noviembre de cada
año, de acuerdo con el porcentaje de variación operado en el valor de la
Unidad Reajustable, en el semestre inmediato anterior, calculado en base
al porcentaje de variación del Indice Medio de Salarios del semestre
anterior, tomado con un mes de antelación.