TRAMITES DE MARCAS, PATENTES DE INVENCION, PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD, PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES




Promulgación: 22/06/1993
Publicación: 15/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 606
  Visto: lo dispuesto por el artículo 227 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.

 Resultando: I) Que dicha norma autorizó al Poder Ejecutivo a simplificar
y racionalizar las tasas que percibe la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial;

II) Que el valor de las tasas está fijado en Unidades Reajustables
transformadas en pesos uruguayos, modificándose su importe cada seis (6)
meses en función de la variación de dicha Unidad;

III) Que asimismo se prevé que el pago de dichas tasas se efectúe a través
de timbres.

  Considerando: I) Que el valor de la Unidad Reajustable se ajusta de
acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de
fecha 17 de diciembre de 1968, según la variación del Indice Medio de
Salarios con un mes de anticipación a la vigencia del nuevo valor de la
Unidad Reajustable;

II) Que el nuevo valor de la Unidad Reajustable para el cálculo de las
tasas referidas no es fijado hasta después de la fecha de vigencia
determinada por la Ley por lo que la variación se puede calcular en base a
la del Indice Medio de Salarios que determina el de la Unidad Reajustable
del mes anterior.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la norma legal
precitada, y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Los trámites de marcas, patentes de invención, patentes de modelos de
utilidad y patentes de diseños industriales tributarán de la siguiente
forma:

        Marcas                   U.R.

Solicitud marca (1 clase)                   5
Por oposición (1 clase)                     7
Por transferencia (1 clase)                 5
Por renovación (1 clase)                    7
Por cada clase adicional                    3
Por búsqueda de antecedentes (2 clases)     2

        Patentes

Solicitud patentes de invención o
perfeccionamiento                          16
Solicitud de modelos de utilidad y
diseños industriales                        7
Anualidad de patentes de invención
o perfeccionamiento                         7
Anualidad de modelos de utilidad y
diseños industriales                        2

        Otros

Segundo título o certificados               2
Matrícula de Agentes                       26

   Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la tasa reglamentada
por el decreto 162/992 de 24 de abril de 1992. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El pago de las tasas mencionadas en el artículo 1 del presente decreto
podrá efectuarse a través de timbres que emitirá, recaudará y administrará
el Ministerio de Industria, Energía y Minería o en cuenta corriente en el
caso previsto en el artículo siguiente.

Artículo 3

   A los efectos previstos en el artículo 296 de la ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990, considéranse listados informativos de trámites de
solicitudes de derechos ingresados al organismo, el detalle de datos
referidos a trámites o antecedentes fonéticos, emitidos por sistemas
automatizados a través de líneas telefónicas, en la pantalla o impresos en
el equipo interconectado. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
podrá celebrar acuerdos particulares para la prestación del servicio a
usuarios a través de la conexión de sus respectivos sistemas mecanizados,
y previo pago de las siguientes tasas, en régimen de cuenta corriente:

- Consulta de trámite                    U.R. 0.15
- Búsqueda de antecedentes fonéticos     U.R. 1.5

Artículo 4

   La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial fijará la equivalencia
en pesos uruguayos de los tributos a que refieren los artículos
anteriores, los que se ajustarán el 31 de mayo y 30 de noviembre de cada
año, de acuerdo con el porcentaje de variación operado en el valor de la
Unidad Reajustable, en el semestre inmediato anterior, calculado en base
al porcentaje de variación del Indice Medio de Salarios del semestre
anterior, tomado con un mes de antelación.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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