FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 31/07/1995
Publicación: 15/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el
siguiente régimen sancionatorio: a) aquellas empresas que no cumplan con
lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de
1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5 del
Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.
b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo
1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, podrá imponer una multa de
hasta 10 Unidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.
c) si, además de no cumplir con los plazos para la homologación resultare
que la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la
Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas
en los literales a) y b), lo  estipulado en el literal A) del artículo 2
del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983. 
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