Visto: los antecedentes relacionados con la modificación de los
artículos 3º y 4º del decreto 35/983, de 28 de enero de 1983.
Resultando: que con la referida modificación se trata de contemplar la
situación de los terceros que, sin ser propietarios o tenedores de
animales por su acción u omisión posibiliten la configuración de las
situaciones que, por el mencionado cuerpo normativo se procura prevenir.
Atento: a lo expresado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 35/983 de 28/01/1983
artículos 3 y 4.
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - LUIS A. GIVOGRE