TRANSITO DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA




Promulgación: 28/01/1983
Publicación: 08/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 80

Artículo 3

   El propietario de los animales o su tenedor será responsable de la
infracción establecida en el artículo 1º, sin perjuicio de que, no se
aplicarán las sanciones, en los casos en que surjan en forma evidente y
terminante, sin que sea necesaria indagación alguna, que la infracción se
deba a circunstancias de fuerza mayor o por acción u omisión de terceros
(achatamiento de alambrados, mal uso de servidumbres activas, falta de
cierre de porteras, etc.).  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 282/984 de 17/07/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/983 de 28/01/1983 artículo 3.
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