APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/01/2016
Publicación: 03/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos, correspondiente al ejercicio 2016.

   CONSIDERANDO:  Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).

CONCEPTO
 Monto en Pesos 
INGRESOS
        1.540.199.554     
EGRESOS
        2.237.269.519     
 - OPERATIVOS
        1.951.400.815     
 - OPERACIONES FINANCIERAS
              4.000.000     
 - INVERSIONES
           281.868.704     
DEFICIT PRESUPUESTAL
-          697.069.965     
FINANCIAMIENTO
           697.069.965     
Rentas Generales.
           484.065.171     
Otros Financiamientos.
           253.500.000     
Aumento de Disponibilidades.
-            40.495.206     
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes: 

 PESOS 
 PESOS 
1 - 
A- INGRESOS.
 1.540.199.554 
Ingresos del Giro
 
 1.532.279.027 
Servicios de Comunicaciones.
 948.848.825 
Servicios de Logística.
 269.523.119 
Servicios Transaccionales
 21.250.320 
Servicios Digitales
 16.034.405 
Filatelia.
 6.816.096 
Tasa de Financiamiento SPU
 269.806.262 
Ingresos ajenos al giro
 
 7.920.527 
B- FINANCIAMIENTO.
 737.565.171 
Financiamiento Organismos Internacionales
 253.500.000 
CAF.
 204.590.152 
UPU - UPAEP
 3.900.000 
BID - FOMIN
 45.009.848 
Financiamiento Rentas Generales 
 484.065.171 
Financiamiento Rentas Generales (Ley 18.719)
 484.065.171 
2 - 
DIFERENCIA ENTRE RECURSOS Y EGRESOS
 40.495.206 
I -
TOTAL DE RECURSOS.
 
 2.237.269.519 
GRUPO
DENOMINACION
 $ 
 $ 
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL
 
 1.951.400.815 
0
SERVICIOS PERSONALES.
 1.365.254.899 
01
Retribuciones de Cargos Permanentes
 316.761.501 
011
Sueldos Básicos de cargos
 267.434.484 
011001
Retribuciones Básicas
 264.567.840 
011004
Directorio
 2.866.644 
012000
Incremento por Mayor Horario Permanente
 48.339.573 
015000
Gastos de Representación c/Aportes
 493.722 
016000
Gastos de Representación s/Aportes
 493.722 
02
Retrib.Personal Contrat. Funciones Permanentes
 79.094.441 
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
 65.999.388 
022000
Incremento por Mayor Horario Permanente
 13.095.053 
03
Ret.Personal Contrat. Funciones No Permanentes
 200.859 
031000
Retribuciones Zafrales.
 150.648 
031001
Incremento por Mayor Horario Permanente
 50.211 
038001
Compensación Alta Especialización
 - 
04
Retribuciones Complementarias.
 460.572.892 
042
Compensaciones.
 319.456.163 
042033
Compensación por Vivienda c/Aportes
 486.330 
042033
Compensación por Vivienda s/Aportes
 486.330 
042005
Compensación Gerencial por Cumplimiento de Metas
 3.467.161 
042013
Por Participación en Proyectos Especiales.
 1.943.715 
042625
Compensación a la Tarea - Supervisión
 23.410.056 
042020
Comp. Personal por Mantenim. Nivel Retributivo
 5.428.541 
042026
Compensación Instructores
 50.000 
042046
Comisión por Ventas
 4.373.652 
042088
Compensación Desempeño Secretaría
 3.163.608 
042094
Compensación Altos Ejecutivos
 36.624 
042620
Compensación Personal
 18.093.348 
042625
Compensación a la Tarea
 64.464.342 
042720
Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Product.
 194.052.456 
043
Productividad y Dedicación.
 81.385.863 
043001
Sistema de Remuneración Variable
 81.385.863 
044
Antiguedad.
 24.729.844 
044001
Prima por Antigüedad
 24.729.844 
045
Complementos.
 18.965.638 
045005
Quebranto de Caja.
 18.965.638 
046
Subrogación y Acefalías.
 15.511.248 
046001
Diferencia por Subrogación.
 15.511.248 
047
Equiparación.
 519.384 
047001
Por Equiparación de escalafones/funciones/clases.
 519.384 
048
Aumentos Especiales.
 4.752 
048018
Complemento por no alcanzar mínimo Dec. 256/004
 4.752 
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
 118.102.554 
052000
Por Trabajo Nocturno
 2.236.065 
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
 3.187.579 
057001
Becas y Pasantías.
 16.033.080 
058000
Horas Extras.
 4.041.261 
059
Sueldo Anual Complementario
 92.604.569 
059001
Sueldo Anual Complementario Personal Presup.
 73.913.910 
059002
Sueldo Anual Complementario Personal Contratado
 17.337.831 
059003
Sueldo Anual Complementario Personal Zafral
 16.738 
059004
Sueldo Anual Complementario Personal Becario
 1.336.090 
06
Beneficios al Personal.
 233.333.916 
063000
Indemnizaciones por Retiro.
 - 
064000
Prima por complemento en Salud
 28.773.276 
067000
Compensación por Alimentación.
 204.560.640 
07
Beneficios Familiares.
 11.304.737 
071000
Prima por Matrimonio.
 52.790 
072000
Hogar Constituído.
 10.813.104 
073000
Prima por Nacimiento.
 104.237 
074000
Prestaciones por Hijo.
 334.606 
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
 145.883.999 
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
 90.321.258 
087000
Aporte Patronal al FONASA.
 55.562.741 
1
BIENES DE CONSUMO
 49.864.549 
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 534.543.036 
5
TRANSFERENCIAS
 924.018 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS 
 814.313 
III - 
SERVICIO DE DEUDA.
 
 4.000.000 
   6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
 2.000.000 
 
   61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
 2.000.000 
   64
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
 - 
   8
APLICACIONES FINANCIERAS
 2.000.000 
   81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
 2.000.000 
   82
Amortización de la Deuda Externa.
 - 
IV - 
INVERSIONES
 
 281.868.704 
RUBRO
DENOMINACION
 $ 
 $ 
0
SERVICIOS PERSONALES.
 - 
1
BIENES DE CONSUMO
 - 
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
 39.834.704 
3
MAQUINARIA Y EQUIPOS
 242.034.000 
PRESUPUESTO GLOBAL
 
 2.237.269.519 

Artículo 3

   (Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 26 (pesos uruguayos veintisesis por cada dólar estadounidense).
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2015.
b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
   último precio vigente en el período enero - junio 2015.
c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de
   2015.

Artículo 4

   (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

   (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia. 
   En el  caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70° de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6

   (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1.-  Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
        Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
        otros Grupos, salvo disposición expresa.
   2.-  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán efectuarse
        trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
        correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
        trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para
        los casos previstos en los Artículos 17°, 21° y 23°.
   3.-  Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
        deuda"; 07 "Beneficios Familiares " y 8 "Aplicaciones
        financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes. 
   4.-  El Grupo 7 "Gastos  no clasificados", no podrá ser reforzado.
   5.-  Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   6.-  Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
        podrán ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por
        Mantenimiento Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por
        rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de
        remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación".
        Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y
        similares",  212 "Agua", 213 "Electricidad", 248
        "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
        "Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no
        limitativo, siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su
        monto de acuerdo al volumen de actividad, dando conocimiento al
        Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto.

Artículo 7

   (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   a)   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
        Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a
        la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
        Cuentas.
   b)    Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
        proyectos de distintos programas requerirán autorización del
        Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 
        La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada
        e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
        los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
        afectados por la trasposición solicitada. 
   c)   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia. 
   d)   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por
        recursos internos.

Artículo 8

   (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2015 y considerando los topes legales de retribuciones máximas para servicios personales; serán los siguientes:

Escalafón
Grado
Sueldo Básico
DIRECCIÓN
 
 
Presidente
18
87.213
Vicepresidente
17
75.837
Director
17
75.837
Secretario General
15
47.418
GERENCIAL
 
 
Gerente General
16
64.371
Gerente de Área
15
47.418
Gerente de División Téc. Prof.
14
36.138
Responsable de Proyecto
14
36.138
Gerente de División.
13
28.205
TÉCNICO PROFESIONAL - A
 
 
Jefe de Departamento Téc. Prof.
13
28.205
Jefe Departamento I
12
25.994
Jefe Departamento II
11
24.407
Jefe de Sección I
10
22.810
Jefe de Sección II
9
21.418
Profesional I
8
20.018
Profesional II
7
18.796
Profesional III
6
17.649
TÉCNICO PROFESIONAL - B
 
 
Jefe de Departamento I
12
25.994
Jefe de Departamento II
11
24.407
Jefe de Sección I
10
22.810
Jefe de Sección II
9
21.418
Técnico I
7
18.796
Técnico II
6
17.649
Técnico III
5
16.456
ADMINISTRATIVO - C
 
 
Jefe de Departamento I
12
25.994
Jefe de Departamento II
11
24.407
Jefe de Sección I
10
22.810
Jefe de Sección II
9
21.418
Supervisor I
8
20.018
Supervisor II
7
18.796
Supervisor III
6
17.649
Administrativo I
4
15.378
Administrativo II
3
14.373
Administrativo III
2
13.433
ESPECIALIZADO POSTAL - S
 
 
Jefe de Departamento I
12
25.994
Jefe de Departamento II
11
24.407
Jefe de Sección I
10
22.810
Jefe de Sección II
9
21.418
Supervisor I
8
20.018
Supervisor II
7
18.796
Supervisor III
6
17.649
Oficial Postal
5
16.456
Oficial Postal I
4
15.378
Oficial Postal II
3
14.373
Oficial Postal III
2
13.433
Oficial Postal IV
1
12.554
ESPECIALIZADO - D
 
 
Jefe de Departamento I
12
25.994
Jefe de Departamento II
11
24.407
Jefe de Sección I
10
22.810
Jefe de Sección II
9
21.418
Supervisor I
8
20.018
Supervisor II
7
18.796
Supervisor III
6
17.649
Especialista I
4
15.378
Especialista II
3
14.373
Especialista III
2
13.433
OFICIOS - E
 
 
Jefe de Departamento I
12
25.994
Jefe de Departamento II
11
24.407
Jefe de Sección I
10
22.810
Jefe de Sección II
9
21.418
Supervisor I
8
20.018
Supervisor II
7
18.796
Supervisor III
6
17.649
Oficial I
4
15.378
Oficial II
3
14.373
Oficial III
2
13.433
SERVICIOS - F
 
 
Supervisor I
8
20.018
Supervisor II
7
18.796
Supervisor III
6
17.649
Auxiliar I
3
14.373
Auxiliar II
2
13.433
Auxiliar III
1
12.554
BECARIOS
 
 
Beca Básica
 
9.726
Beca Intermedia
 
13.044
Beca Universitaria
 
20.494
Programa Yo Estudio y Trabajo
 
12.208
Convenio Asociación Down.
 
11.138

Artículo 9

   (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial. 
   Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza. 
   Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón.
   La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
   Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 10

   (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 11

   (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
   Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.
   Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por 180 días más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 12

   (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: 
   a.   Compensación a la Tarea.  El Personal percibirá un componente
        remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante
        del Grupo Ocupacional respectivo, el que variará siempre que el
        funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su
        correspondiente componente. Dicho componente no superará, en
        ningún caso, el equivalente a uno y medio salario mínimo postal.
   b.   Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
   b.1.-     El Personal percibirá un componente remuneratorio variable
        conforme al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se
        establezcan para su grupo ocupacional en general o para la
        dependencia en la que reporta en particular. Este incentivo
        procurará la mejora del desempeño individual y sectorial
        destinado al personal de la empresa, con el fin de compensar su
        rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le
        fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
   b.2.-     La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto
        total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre
        el personal de la unidad o Grupo Ocupacional respectivo,
        ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real
        afectado al objetivo o meta; abonándose una vez aprobada la
        reglamentación general, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto, poniendo en conocimiento al Tribunal
        de Cuentas. Sin perjuicio de la reglamentación general del
        componente, la resolución que determine el conjunto de
        indicadores de medición anual se pondrá, año a año, en
        conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
        Tribunal de Cuentas de la República. Para la fijación de los
        indicadores del primer año de ejecución se tendrá en cuenta la
        correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la
        mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos
        estratégicos.  
   b.3.-     Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de
        remuneración adicional al básico asociado a Compensación a la
        Tarea e Incentivo por Cumplimiento de Metas, supondrá la
        reconversión de partidas fijas y variables que actualmente
        percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma
        remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a desafectar
        las inequidades salariales existentes.
   b.4.-     Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al
        tiempo del inicio de aplicación del nuevo sistema, perciben
        remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo
        asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán
        tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su
        carrera funcional a partir de ascensos o readecuaciones. De la
        misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor
        responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva
        prestación de tareas de referencia o supervisión funcional,
        mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que
        resulten vencedores en los respectivos concursos para la
        provisión definitiva de tales cargos o funciones.
   b.5.-     Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán
        de la reglamentación aprobada oportunamente por la
        Administración. 
   c.   Partidas Especiales. 
   c.1.-     El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de
        hasta  el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la
        función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de
        funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff
        o asesoría o responsabilidad en proyectos o programas específicos
        así como la dedicación especial del beneficiario a la tarea o
        función cometida.
   c.2.-     Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
        retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva
        a las metas globales de la empresa, a las metas específicas para
        el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que
        se le establezcan. 
   c.3.-     El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
        aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la
        jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a
        las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
        ajustará según los criterios generales.
   d.   Compensación por Alta Especialización.  La compensación por alta
        especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de
        este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio
        disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta
        Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones
        legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación
        de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N°
        18.719.
   e.   Jornadas extraordinarias
   e.1.-     Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
        servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de
        la Administración deban trabajar fuera de los horarios
        ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados,
        serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a
        las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen,
        salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles.
   e.2.-     El límite máximo de labor de los funcionarios de la
        Administración será de doce horas diarias.
   e.3.-     Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
        extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo
        las pautas que reglamente la División Recursos Humanos,
        considerando las directivas de reducción porcentual remitidas por
        el Poder Ejecutivo; con las siguientes excepciones:
   a-     Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general 
          o perciban partidas especiales motivadas en su dedicación
          especial a la tarea  o función asignada.
   b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
          disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
          autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas
          extras aquellas que excedan la jornada prevista en las
          condiciones normales del personal en general.
   c-     Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
          realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran
          debidamente documentadas.
          e.4.-  A los efectos de la presente reglamentación se entenderá
          que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no
          normalmente, cada una de las oficinas de la Administración.
          Los funcionarios de la Administración quedan obligados a
          prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se
          disponga por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo
          será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que
          siguen:
   a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo
          y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y
          medio, a compensar o a pagar según lo que en cada caso resuelva
          el jerarca. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana
          de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
   b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril,
          18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se
          computarán como tiempo doble, a pagar. De la misma forma será
          computado el Día del Funcionario Postal.
   c-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00
          y las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.
   d-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
          computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo
          que en cada caso resuelva el jerarca.
   e-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
          servicio se computarán como tiempo doble.
   f-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán
          como tiempo doble.
          En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de
          mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la
          Administración fijará, en los sectores que sea necesario, el
          porcentaje de guardias a cubrir; computándose las horas
          trabajadas como tiempo doble a pagar. La no concurrencia de
          quien deba hacerlo en régimen de guardia, supondrá el registro
          de inasistencia correspondiente.
          El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de
          30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este
          mínimo se computarán de la siguiente forma: 
          de 0 a 14 minutos = 0 minuto
          de 15 a 29 minutos = 15 minutos
          de 30 a 44 minutos = 30 minutos
          de 45 a 59 minutos = 45 minutos 
   f.     Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración
          podrá abonar, conforme lo establezca la reglamentación
          respectiva, una compensación máxima del 50% sobre las
          retribuciones básicas del sueldo básico al personal que por sus
          funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada
          habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán
          disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en
          todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas
          de compensación horaria (Horas Extras o Dedicación Especial a
          Tareas o Funciones cometidas).
   g.     Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios
          que se desempeñen como instructores y bajo las pautas que
          reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
          percibir una compensación de horas de clase - aula computadas a
          tiempo doble.
   h.     Compensación por Trabajo Nocturno.  Se establece que los
          funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no,
          comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un
          porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional
          al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno,
          siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.
   i.     Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
          miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que
          expresamente sea indicado por el respectivo Director y que
          asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida
          función.
          Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
          correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada
          funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no
          superará en ningún caso el importe equivalente a los seis
          salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve
          salarios correspondientes a ese nivel.
          Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
          asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación,
          no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
   j.      Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo
          tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo
          según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor
          mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y
          Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de
          antigüedad.
   k.     Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la
          Reglamentación percibirán una compensación por concepto de
          Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103° de
          la Ley Especial N° 7 del  23.12.83 y reglamentación respectiva.
   l.      Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
          desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a
          desarrollar dentro del país se regularán por las normas que
          establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en
          lo que fuera pertinente.
          Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán
          por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones
          Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.
   m.     Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación
          será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado
          este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio
          Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que
          asciende a una base de prestación contributiva (BPC).
   n.     Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
          incluirán en este renglón las compensaciones personales que se
          deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en
          caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en
          las retribuciones que venían percibiendo.
   o.     Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.
   o.1.-  Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
          personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de
          reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores
          que ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de
          objetivos comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos
          postales.
   o.2.-  Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o
          recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
          proporcional al tiempo en que se desempeñó la tarea. 
   p.     Compensación por vivienda.
   p.1.-  El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo
          de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la
          movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios
          beneficiarios asumen para desempeñar sus funciones en
          cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en que
          deje de desempeñarse la función referida.
   p.2.-  Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
          efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan,
          cobrarán mensualmente una compensación equivalente a 20 URA
          sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que
          estarán calculados sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas
          de Contribución (art. 164° de la Ley N° 16.713 y art. 12° del
          Dec. N° 113/996). 
   p.3.-  Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
          funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda
          de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes
          del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de
          10 Bases Fictas de Contribución.
   q.     Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
          efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una
          Compensación por Alimentación que se regulará por las normas
          que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la
          Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente
          ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las
          disponibilidades financieras de la empresa.
   r.     Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
          Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio
          horario por lactancia, así como los funcionarios que hagan uso
          de licencia paternal, percibirán el 100% de los incentivos que
          estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no
          tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la fecha
          de publicación del presente Decreto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 21.

Artículo 13

   (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV -  (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (Administración); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%; 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. Para el que se liquidará en el ejercicio 2016, la distribución se hará en función del acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva en el Sector Público. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el  año en que se calcula el SRV.
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Administración  posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal.
   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de  los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Administración ¡y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales  penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. 
   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14

   (Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo).  La partida incluida en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo" tiene por destino mantener el nivel retributivo de, exclusivamente, aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían percibiendo por Productividad y el nuevo régimen del Sistema de Remuneración Variable, bajo el supuesto de cumplimiento del 100%  de las metas globales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

   (Pérdida de las compensaciones)-  Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.

Artículo 16

   Artículo 16° - (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2015.
   El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.
   Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
   A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).

Artículo 17

   (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

Artículo 18

   (Becas y Pasantías)  
   a.   La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
        pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en
        las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente,
        pudiendo convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el
        marco de las políticas de apoyo social y responsabilidad
        empresarial del organismo.
   b.   La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
        los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento
        de las exigencias establecidas en las normas legales o
        reglamentarias vigentes.
   c.   Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que
        podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo
        cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita
        la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la
        Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades
        del servicio y el desempeño del becario en el período que
        culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de
        acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
        Administración. En los casos de becas o pasantías universitarias
        se estará a las condiciones y plazos específicos contractualmente
        previstos. 
        Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de
        acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo
        establecido en el presente Decreto, la relación contractual con
        el becario o pasante, quedará sujeta además a los reglamentos de
        actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en
        la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el
        futuro.

Artículo 19

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9° al 12°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
   a)   Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
        Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
        tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por
        nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las
        normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13
        de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
        b)     Hogar Constituido.
        Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
        tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren
        comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728
        del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de
        1985.
   c)   Prima por complemento de salud 
        Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
        funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros
        organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de
        origen informando si perciben este beneficio total o
        parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda.
        El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 20

   (Régimen de excedencia por reestructura)- El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.
   De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la eliminación de un porcentaje de las vacantes y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se mantendrán las vacantes de ascenso, eliminándose las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes o en su caso aquellas referidas a contrataciones en función pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 21

   (Recomposición de Partidas Remuneratorias)-  De acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, el Directorio de la  Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos. 
   Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido recompuestos.
   La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de  recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22

   (Reestructuración de puestos de trabajo y Reformulación Organizativa) De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración,  contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil u Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 23

   (Contratación en Régimen de Función Pública) - Facúltese a la Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 24

   (Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2015. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 25

   (Inversiones de Expansión) - La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 26

   (Perspectiva de Género)- La Administración adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.

Artículo 27

   (Vigencia)  Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2016, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 28

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 29

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VAZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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