APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/01/2016
Publicación: 03/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV -  (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (Administración); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%; 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. Para el que se liquidará en el ejercicio 2016, la distribución se hará en función del acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva en el Sector Público. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el  año en que se calcula el SRV.
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Administración  posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal.
   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de  los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Administración ¡y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales  penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. 
   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
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