VISTO: lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley N° 18172 de 31 de
agosto de 2007 y 754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y
Decretos N° 64 de fecha 8 de febrero de 2011 y N° 149 de fecha 28 de abril
de 201l.-
RESULTANDO: que las normas referidas en el Visto habilitan la reasignación
de partidas y asignan créditos con la finalidad de corregir las
inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central
y fijan a partir del 1° de enero de 2011, el nivel retributivo mínimo
nominal mensual por todo concepto y financiación, con excepción de los
beneficios sociales, para los funcionarios civiles de los Incisos 02 a 15
del Presupuesto Nacional, titulares de cargos y funciones contratadas
permanentes de los escalafones B, C, D, E, F, J y R..-
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente modificar el inciso 2°. del
artículo 1°. del Decreto 64 en la redacción dada por el artículo 1°. del
Decreto 149 de fecha 28 de abril de 2011 a fin de exceptuar del cómputo
del total de retribuciones, los viáticos sin pernocte y sin rendición, las
partidas de alimentación establecidas en el Decreto 323/03 y los gastos de
alimentación del personal embarcado de la Dirección Nacional de
Hidrografía (artículo 1163 inciso 2°. del Código de Comercio, en las
condiciones establecidas en la resolución del Poder Ejecutivo de 25 de
junio de 1991 y modificativas).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: