FIJACION DE LA RETRIBUCION MINIMA NOMINAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 325
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y 754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que las leyes referidas en el Visto habilitan la
reasignación de partidas y asignan créditos con la finalidad de corregir
las inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración
Central.

II) que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto se debe considerar el
horario efectivo que realizan los funcionarios civiles de los Incisos 02
al 15.

III) que los jerarcas que hubieran autorizado a cumplir efectivamente una
carga horaria inferior al régimen horario del puesto que ocupan los
funcionarios, deberán proporcionar el total a percibir por éstos, a la
efectiva carga horaria a realizar.

CONSIDERANDO: I) que mediante la aplicación de la norma que se reglamenta,
se pretende disminuir las brechas retributivas existentes en el ámbito de
la Administración Central, incrementando el nivel mínimo retributivo para
aquellos escalafones que al 31 de diciembre de 2010 percibían importes
inferiores a $ 14.400 (pesos catorce mil cuatrocientos).

II) que se entiende conveniente para la correcta aplicación de lo
dispuesto por la norma citada y en virtud de la fijación de la
remuneración mínima de acuerdo con lo dispuesto, la redistribución de los
créditos habilitados por las normas del VISTO, de acuerdo con la situación
específica de cada unidad ejecutora.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1° de enero de 2011, el nivel retributivo mínimo
nominal mensual por todo concepto y financiación, con excepción de los
beneficios sociales, para los funcionarios civiles de los Incisos 02 a 15
del Presupuesto Nacional, titulares de cargos y funciones contratadas
permanentes de los escalafones B, C, D, E, F, J, y R, en $ 15.400 (pesos
quince mil cuatrocientos).

Se incluye en el cómputo del total de retribuciones, las devengadas
mensualmente, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las
partidas en especie. Se exceptúa en el computo del total de retribuciones
los beneficios sociales, prima por quebranto de caja, compensación
correspondiente a trabajos en días inhábiles y nocturnos objeto 042.530,
antigüedad, compensación por altura, viáticos sin pernocte y sin
rendición, las partidas de alimentación establecidas en el Decreto N°
323/03 y los gastos de alimentación del personal embarcado de la Dirección
Nacional de Hidrografía (artículo 1163 inciso 2 del Código de Comercio, en
las condiciones establecidas en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha
25 de junio de 1991 y sus modificativas).- (*)

La aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 64/011 de fecha 8 de
febrero del 2011, no podrá implicar reducción en los totales retributivos
permanentes al 31 de diciembre de 2010, calculados por aplicación de lo
dispuesto por la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.- (*)   

Los titulares de cargos y funciones contratadas permanentes del escalafón
A, mantendrán el nivel retributivo vigente al 31 de diciembre de 2010
establecido en aplicación del artículo 10 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y al que se aplicarán los aumentos generales que fije el
Poder Ejecutivo para Administración Central.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 279/011 de 09/08/2011 artículo 
1.
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 149/011 de 28/04/2011 artículo 
1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 149/011 de 
28/04/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
 Aclaración. Texto del artículo compuesto en base a lo dispuesto por:  
Decreto Nº 149/011 de 28/04/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 149/011 de 28/04/2011 artículo 1, Decreto Nº 64/011 de 08/02/2011 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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