VIVIENDA. COOPERATIVAS DE VIVIENDA




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 29/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 710

Artículo 5

   La disolución y fusión de las Cooperativas, así como la reforma de los
estatutos, quedarán sujetas en lo pertinente a las mismas normas
establecidas para su aprobación y entrarán en vigencia una vez inscriptas
en el referido Registro a cargo de la Inspección General de Hacienda.
Ayuda